Actualización Reforma Tributaria 2013
Ley 1607 de Diciembre 26 de 2012
Su impacto radica en que
mueve la tasa impositiva de impuestos; es decir, es la primera reforma
tributaria que amplía la cobertura para el pago de impuestos para quienes
tengan más riqueza.
ASPECTOS IMPORTANTES DE LA
REFORMA TRIBUTARIA.
1. El Impuesto de Renta pasa del 33% al 25%. Las
personas que devenguen desde $ 3.350.000 en adelante, deberán declarar renta.
Se determinan tres sistemas para el pago del
impuesto de renta, buscando un sistema de equidad:
- IMAN o impuesto mínimo alternativo nacional: este sistema le permite al declarante tener mayores deducciones y por ende pagara menos; por el contrario, la DIAN tendrá dos años para investigarlo. Solo después de trascurrido dos años de haber presentado su declaración, la liquidación quedara en firme.
- IMAS o impuesto mínimo alternativo simple: después de 6 meses de haber presentado la declaración de renta, si la DIAN no lo requiere, la liquidación quedara en firme. El valor de este impuesto es mayor que el anterior.
- Renta ordinaria
2. A partir del 1º de julio de 2013 las empresas
y empleadores dejan de pagar los denominados parafiscales (3% ICBF; 2% SENA;
8,5% EPS). Esta medidas se adoptan con dos propósitos fundamentales:
- - Volver
mas atractiva la inversión en Colombia
- Generar un millón de
nuevos empleos formales
3. Sobre la residencia de las personas en el
país, para efectos tributarios.
§ Los
extranjeros con permanencia de 183 días en el país, tienen residencia en
Colombia y deberán realizar su declaración de renta.
§ Los
nacionales que permanecen fuera del país y que tienen múltiples propiedades en
el país tendrán residencia en Colombia siempre y cuando cumplan uno de los
siguientes requisitos:
- tener el 50% de sus bienes en el país
-que el 50% de sus ingresos sean
administrados en el país
-que su cónyuge, hijos vivan en el país.
4. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES: se
determina una diferencia entre empleados y los trabajadores por cuenta propia.
Empleado: es
la persona natural que sostiene una relación de trabajo mediante un contrato
laboral (asalariado). Además cumple los
siguientes elementos: subordinación administrativa, remuneración, la prestación
personal de servicios, y el 80% de sus ingresos provienen de dicha actividad.
Profesionales liberales:
quienes prestan sus servicios sin requerir materiales o insumos especializados,
estos pueden trabajar en varia empresas a la vez pero sin cumplimiento de un
horario, por ejemplo: el contador, el analista financiero.
Trabajador por cuenta propia: es
aquel que tiene su propio negocio o industria y el 80% de sus ingresos son
provenientes de su actividad mercantil.
Demás personas naturales:
trabajadores por cuenta propia cuya renta gravable alternativa exceda los $
724`707.000 al año.
Ejemplo
práctico para determinar cómo debo pagar el impuesto a la renta:
Soy
un asesor financiero y en mi labor he devengado 50 millones de pesos en el año;
por otro lado tengo un almacén de ropa y este me genero unos ingresos de 60
millones en el año.
Entonces:
50.000.000 40%
60.000.000 60%
----------------- --------
110.000.000 = 100%
Como asesor comercial
ni por el local comercial obtengo ingresos correspondientes al 80%, por
consiguiente me clasifico como “demás personas naturales”.
5. SOBRE EL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN DE RENTA DE LAS EMPRESAS A LA EQUIDAD (CREE). Este impuesto
equivale al 8% y se pagará anualmente sobre la renta o sobre el patrimonio
liquido (activo – pasivo = patrimonio neto).
La tarifa de este
impuesto para los años 2013, 2014 y 2015 será del 9%.
Los parafiscales que
dejaron de pagar las empresas y empleadores, será cubierto con este impuesto y
así se seguirá financiando al SENA, ICBF, EPS
y además a las universidades públicas.
Las entidades que
quedan exentas del pago de este impuesto son: las entidades sin ánimo de lucro
y las empresas establecidas en zonas francas.
6. CAMBIOS EN EL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA. Con el fin de aligerar la carga administrativa
de las empresas y de la DIAN en la administración de este impuesto, se adoptan
las siguientes medidas; de 7 tarifas pasa a 3 tarifas que dando así: 0%, 5% y
16%.
-
0%
para los bienes exentos (camarones, langostinos, trucha, poyo etc. quedan
incluidos).
-
5%
para bienes agropecuarios, y para las siguientes actividades que se realicen
con personas discapacitadas: consultorías, asesorías, vigilancia
-
16%
para los demás bienes.
7. SOBRE EL IMPUESTO AL
CONSUMO. Este lo cobraran únicamente aquellos establecimientos que
pertenecieron al régimen común del IVA, los del régimen simplificado no lo
cobran. La tarifa de este, depende de la actividad ejemplo.
·
Telefonía
celular 4%
·
Las
ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, vehículos, motocicletas, yates,
barcos, aeronaves, entre otros 8%
·
El
servicio de expendió de comidas y bebidas preparadas en restaurantes,
cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para
consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a
domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendió de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y
discotecas, a la tarifa del 8%.
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